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Requisitos para solicitar el Plan PIVE 8.

Los vehículos tanto de la categoría M1 (turismos de como máximo 9 plazas, conductor incluido) como los pertenecientes a la categoría N1 (comerciales ligeros de máximo 3´5 toneladas) tendrán que ser nuevos y estar matriculados en España.

Las condiciones para poder acceder las ayudas del Plan PIVE 8 y obtener un descuento de como mínimo 1.500 euros en la compra de un vehículo nuevo más eficiente son las siguientes:

Periodo de vigencia del PIVE 8:

Las operaciones relacionadas con la obtención de las ayudas del Plan PIVE 8 tendrán que formalizarse entre el 16 de mayo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015 o bien hasta que se agoten los fondos del presupuesto, lo que antes suceda.



Vehículos a los que se puede optar con la subvención:

Todos los vehículos tendrán que ser nuevos y encontrarse en alguna de las siguientes categorías:

Turismos de la categoría M1

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida con clase energética A o B en la Base de datos de Turismos (BBDD) de IDAE.
  • Eléctricos puros
  • Vehículos alimentados con GLP o Gas Natural con emisiones de CO2/km no superiores a 160 gramos.

Turismos de la categoría N1

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP Y gas natural que, además, acrediten contar con emisiones inferiores a los 160 g/km de CO2.
  • Eléctricos puros
  • Vehículos alimentados con GLP o Gas Natural con emisiones de CO2/km no superiores a 160 gramos.
  • Vehículos de las categorías M1 o N1 con emisiones igual o inferiores a 120 g/km y que se encuentren clasificados como A, B, C, o D en la BBDD del IDAE.
  • Turismos (M1) con más de 5 plazas con etiqueta A, B o C en la BBDD de Turismos de IDAE y adquirido bajo la condición de Familia Numerosa. Si son propulsados propulsados por gas natural o GLP, no podrán superar los 180 g/km de CO2.
  • Vehículos adaptados a personas de movilidad reducida y adquiridos bajo la condición de minusvalía reconocida. Si son propulsados propulsados por gas natural o GLP, no podrán superar los 180 g/km de CO2
  • Además, estos vehículos tendrán que matricularse en España y no podrán superar en el precio de venta los 20.000 euros, antes de aplicar el IVA, salvo aquellos que sean adquiridos por familias numerosas o personas de movilidad reducida, donde la limitación se extiende hasta los 30.000 euros, sin IVA.

    Así mismo, los vehículos híbridos, híbridos enchufables, eléctricos de autonomía extendida y eléctricos puros, tienen una limitación en su precio de compra de hasta 40.000 euros.



    Obligaciones del beneficiario:

    Baja definitiva, Certificado de Destrucción y último Impuesto de Circulación pagado e ITV en vigor:

    Es requisito imprescindible gestionar la baja definitiva en tráfico, mediante el certificado de achatarramiento/destrucción por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario, con una antigüedad mínima de diez años (M1) o de siete años (N1) respectivamente, desde su primera matriculación.

    Puesto que se requiere gestionar la baja definitiva del vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT) será necesario que el mismo esté matriculado en España.

    Además, será requisito indispensable acreditar el pago del último Impuesto de Circulción o IVTM, actualizado al menos hasta 2014.

    También habrá que ser titular del vehículo achatarrado, desde al menos 12 meses antes de la fecha de solicitud de la ayuda y éste vehículo tendrá que tener la ITV al día en la fecha de entrada en vigor del programa.

    Condiciones tributarias:

    El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Este hecho será acreditado mediante la declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de la ayuda.



    Puntos de venta adheridos:

    El beneficiario deberá adquirir su nuevo vehículo en cualquiera de los puntos de venta que estén adheridos al PIVE 8, a través de la correspondiente solicitud realizada ante el IDAE.

    Para consultar los puntos de venta adheridos al PIVE 8, puedes acceder al siguiente enlace: Buscar puntos de venta adheridos



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    Información sobre el Plan PIVE 8
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